Tema 3 del Curso de Iniciación a la Administración Electrónica

por | 11 marzo, 2013

Miriada X Sin que sirva de costumbre, esta vez el módulo del Curso de la Universidad de Murcia sobre Administración electrónica que estoy haciendo en la plataforma MiriadaX, lo publico en lunes, ya que la semana pasada estuve más ocupada con las entradas dedicadas a la SMCant. Sin embargo, no habrá otra entrada dedicada a este curso el viernes, ya que esta semana no hay nuevo módulo.
Pero hoy toca el módulo 3, que al contrario que el anterior, al que achacábamos quizás ser demasiado tecnológico, este es muy jurídico, realizando un análisis exhaustivo sobre los diferentes aspectos de la normativa española que regula esta materia.

Módulo 3: Derecho y e-Administración. Valoración general de la Ley 11/2007 Normas generales, principios y derechos. Registros y notificaciones electrónicas.

La primera parte planteaba un acercamiento un poco más general sobre la normativa que regula esta materia y si las normas son un obstáculo o un acicate para la misma, y aunque se reconocía algunos problemas en la normativa actual (fundamentalmente la necesidad de actualizar alguna normativa que resulta desfasada al trasponerla al marco telemático y simplificar trámites y procedimientos pensados para el papel), en general se considera que la normativa actual se puede adaptar al nuevo campo de la Administración e incluso puede suponer un impulso a la misma, si bien necesitará una progresiva adaptación que permita la automatización de algunos procedimientos (como los certificados de constancia o algunas decisiones que pueden ser programadas si se cumplen determinados requisitos o condiciones) y que mejore la confianza del ciudadano ya no solo hacia la Administración, sino también hacia la tecnología, demostrándole que puede significar algo positivo para el administrado en sus relaciones con la Administración.

Después se analizó detenidamente los aspectos más llamativos de la Ley 11/2007, que si bien supuso un impulso en la Administración electrónica, no supo aprovechar la oportunidad que representaba al plantear una eAdministración excesivamente burocratizada, y dejar abierta la posibilidad de evitar su implantación y uso, al condicionar el primero en las Administraciones autonómicas, provinciales y locales, a un presupuesto suficiente, y el segundo a que el administrado acepte, en todo momento del procedimiento, relacionarse así con la Administración.

Luego fue el turno de las normas generales, principios y derechos, que en su mayoría son adaptación de las normas y derechos reconocidos en las relaciones basadas en papel entre el administrado y la Administración, si bien en algunos caso se va un poco más lejos, como en el del «derecho a no presentar documentación en poder de la Administración», que se amplia a «documentación en poder de las Administraciones Públicas», lo que supone una exigencia para las Administraciones de adaptarse para poder intercambiar esos datos. Pero también reconoce nuevos derechos, como el de poder obtener «copias electrónicas», que dejan abierta la posibilidad de crear nuevas herramientas como la «carpeta electrónica del ciudadano», donde conservar toda la documentación electrónica en su relación con las diferentes Administraciones.

Para terminar, se examinaron los registros y notificaciones electrónicas. Así, nos recordaron que los Registros electrónicos, a pesar de lo que cree la mayoría de las personas, no se han pensado sólo para que se presenten determinadas solicitudes realizadas en formularios normalizados, sino cualquier escrito, y que tienen alguna peculiaridad en cuanto a los plazos de presentación, en especial que no se le aplica la norma del art. 48.5 de la Ley 30/1992. De igual forma se explicó la notificación electrónica y la posibilidad que permiten la Ley 11/2007 de sustituir el tablón de anuncios tradicional por uno electrónico.

¿Qué opináis sobre la normativa de la Administración electrónica? ¿Os sigue pareciendo interesante el curso?

Marta Lanza ( 111 Posts )

Marta Lanza es una asesora jurídica especializada en los procedimientos con la Administración, tanto que, actualmente, se encuentra opositando para poder trabajar directamente en la modernización de la Administración y lograr que la relación entre administrado y Administración sea ágil y sencilla, ya sea "en persona" como a través de una pantalla.

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