Pensando en cómo empezar a tratar estos temas de las relaciones Administración/administrado, me dí cuenta que siempre es mejor empezar por el principio, y en este caso, y mientras no cambien las normas ni las costumbres, suele ser mediante un escrito.
Seguro que alguno me corregiría esta afirmación sin dudarlo, ya que lo normal es que antes siempre nos encontremos con un funcionario con el que trataremos cara a cara (la eAdministración no es la forma más habitual, eso está claro), y, visto así, no podría sino darles la razón, pero, en cuanto a procedimientos se refiere, lo normal es que para la Administración lo único que importe es lo que aparece en negro sobre blanco, porque así quedará constancia y podrá contar los plazos de manera fehaciente.
El artículo 70 de la Ley 30/1992 (por si alguien quiere consultarlo, aunque no será necesario con lo que os voy a decir) regula cómo han de realizarse las solicitudes ante la Administración para ser consideradas correctas y, según establece, deberán cumplirse unos sencillos requisitos:
- A) Nombre y apellidos del interesado, así como de la persona que lo represente, si la hay, y la dirección donde quiere que la Administración le envíe sus comunicaciones.
- B) Indicar, de la forma más sencilla y clara, los hechos, razones y la petición que se quiere realizar mediante la solicitud que se está presentando.
- C) Lugar y fecha.
- D) Firma del solicitante (en algunos casos puede sustituirse por otro medio de autentificación).
- E) A qué órgano, centro o unidad administrativa se dirige la petición.
Además, se podrá acompañar de cuanta documentación el solicitante estime oportuno para afianzar la misma.
Con todo esto, la Administración podrá conocer qué se pide, quién lo pide y a quién, y podrá iniciar el procedimiento correspondiente.
Así que, por hoy, dejaremos el tema aquí, y ya ampliaremos el tema de las solicitudes y la forma de dirigirse a la Administración.
¿Te ha resultado útil esta entrada?