La buena educación (1)

por | 14 enero, 2013

Pensando en cómo empezar a tratar estos temas de las relaciones Administración/administrado, me dí cuenta que siempre es mejor empezar por el principio, y en este caso, y mientras no cambien las normas ni las costumbres, suele ser mediante un escrito.

Seguro que alguno me corregiría esta afirmación sin dudarlo, ya que lo normal es que antes siempre nos encontremos con un funcionario con el que trataremos cara a cara (la eAdministración no es la forma más habitual, eso está claro), y, visto así, no podría sino darles la razón, pero, en cuanto a procedimientos se refiere, lo normal es que para la Administración lo único que importe es lo que aparece en negro sobre blanco, porque así quedará constancia y podrá contar los plazos de manera fehaciente.

Así pues, cuando seamos nosotros los que presentemos un documento ante la Administración, debemos asegurarnos de hacerlo correctamente, especialmente cuando se trate de solicitudes. En muchos caso ya, la Administración ha preparado formularios específicos para las solicitudes más habituales, sobre todo si espera recibir un gran número de ellas o, en el caso de que haya que aportar documentación que la acompañe, para facilitar su recopilación y comprobación (normalmente indicando en una lista cuál es ésta), pero eso no significa que sólo se pueden hacer solicitudes que encajen en estos modelos o que sólo se puede acompañar de la documentación que se determina en la norma.

El artículo 70 de la Ley 30/1992 (por si alguien quiere consultarlo, aunque no será necesario con lo que os voy a decir) regula cómo han de realizarse las solicitudes ante la Administración para ser consideradas correctas y, según establece, deberán cumplirse unos sencillos requisitos:

  • A) Nombre y apellidos del interesado, así como de la persona que lo represente, si la hay, y la dirección donde quiere que la Administración le envíe sus comunicaciones.
  • B) Indicar, de la forma más sencilla y clara, los hechos, razones y la petición que se quiere realizar mediante la solicitud que se está presentando.
  • C) Lugar y fecha.
  • D) Firma del solicitante (en algunos casos puede sustituirse por otro medio de autentificación).
  • E) A qué órgano, centro o unidad administrativa se dirige la petición.

Además, se podrá acompañar de cuanta documentación el solicitante estime oportuno para afianzar la misma.

Con todo esto, la Administración podrá conocer qué se pide, quién lo pide y a quién, y podrá iniciar el procedimiento correspondiente.

Así que, por hoy, dejaremos el tema aquí, y ya ampliaremos el tema de las solicitudes y la forma de dirigirse a la Administración.

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Marta Lanza ( 111 Posts )

Marta Lanza es una asesora jurídica especializada en los procedimientos con la Administración, tanto que, actualmente, se encuentra opositando para poder trabajar directamente en la modernización de la Administración y lograr que la relación entre administrado y Administración sea ágil y sencilla, ya sea "en persona" como a través de una pantalla.

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