Hace un par de días, mientras leía las noticias sobre Administración Electrónica, me tropecé con una que llamó mi atención. Decía: «El Supremo valida las notificaciones electrónicas como medios de prueba fehacientes». Teniendo en cuenta lo famosos que se han hecho ciertos mails que últimamente se han estado aportando como prueba en una investigación judicial que está día sí y día también en las noticias, y que han servido para imputar a una de las hijas del rey en un delito, parece que esta noticia, en principio, simplemente vendría a reafirmar algo que estamos viendo: los documentos electrónicos son un medio de prueba válido.
Así que decidí leer el artículo con detenimiento, y la verdad es que estaba bastante bien, ya que al parecer se reconocía expresamente la capacidad de certificar de un tercero independiente para probar la validez de una notificación realizada de manera electrónica… Pero, como el mismo artículo reconoce, no es tampoco una novedad, es algo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, y siendo así, ¿por qué es noticia? ¿Acaso ha sido la primera vez que se han empleado este tipo de notificaciones en un juicio? Puede ser, pero la respuesta más convincente es que no se trata de una noticia, sino de un artículo destinado a promocionar la empresa, ya que los términos en los que se refiere a ella, y sobre todo a ponderar sus servicios y buen precio, no parecen dejar lugar a muchas dudas.
Fotografía de Daquella manera |
Para no dejarlo ahí, decidí buscar un poco más en la red y llegue al blog de la empresa en cuestión, Evicertia, y descubrí que su última entrada era prácticamente calcada al artículo que había originado mi búsqueda. ¿Significa entonces que era un artículo pagado por la empresa o se ha limitado Diario Jurídico a buscar y adaptar entradas para rellenar y tener más contenido?
La verdad es que no lo tengo muy claro, ya que publica otros artículos que están enfocados a la promoción de profesionales del derecho, pero estos lo son tan claramente que nadie los confundía con noticias ni por un momento. Además, ampliando un poco más la búsqueda, descubrí que el artículo en Diario Jurídico no fue el único, hubo otro en LawyerPress, pero el título ya dejaba claro ese matiz promocional, ya que era idéntico al empleado por el blog de la empresa: «Las notificaciones electrónicas realizadas a través de Evicertia validadas por el Tribunal Supremo, como medios de prueba fehacientes».
Personalmente, creo que las publicaciones, sean electrónicas o en papel, deberían informar a sus lectores de cuando están haciendo publicidad y cuando dando una noticia, y más cuando ambas adquieren el mismo aspecto externo. Nunca debería confundirse al lector sobre este aspecto, y que simplemente exista la duda hace que toda una publicación pierda credibilidad.
¿Qué opináis sobre este tipo de prácticas? ¿Deberían dejar claro los diarios electrónicos si están publicando un «publirreportaje» como toda la prensa escrita?
Tienes toda la razón Marta, pero me imagino que aun le legislación en temas de publicidad en Internet esta algo en pañales, esperemos que vaya cambiando un poco el asunto, ya que de manera indirecta lo que nos están metiendo por los ojos es publicidad y no una información.
Un saludo y por cierto muy buena investigación!
Creo que sí, no hay dudas sobre el carácter de «publirreportaje» de esta «noticia».
El problema es que, si hacen esto en una revista de papel, se les cae el pelo, porque tienen que indicarlo, pero en Internet parece que no importa porque no dice expresamente nada la norma. Y que haga esto una revista del ramo jurídico, me parece aun peor.