Tras la pasada modificación legislativa que ha supuesto la obligación de cumplimentar y entregar la mayor parte de las declaraciones de Hacienda por Internet, he decidido realizar una nueva guía sobre el modelo 347 para todos aquellos que aun tengan problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias de forma telemática tras el éxito de la Guía ya publicada sobre el IVA y las peticiones que me habéis mandado algunos al correo.
Así, este mes muchos se están planteando la necesidad de presentar una nueva declaración informativa, la Declaración anual de operaciones con terceras personas que se realiza con el modelo 347 y que tiene que presentarse durante este mes de Febrero.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Lo primero que debemos saber es que tenemos la obligación de presentar esta declaración informativa si hemos realizado durante el año anterior operaciones de compra (o venta) con un proveedor (o cliente) que sumen más de 3.005,06 euros (existen algunos supuestos que solo requieren que se supere los 300,51 euros, pero por su naturaleza seguro que estos tienen un gestor que les lleva las cuentas y no requieren esta guía, así que no me detendré en este supuesto).
Es decir, la regla general establece que tienes que haber tenido un cliente (o un proveedor) con el que la suma de todas las facturas del año pasado se haya superado los 3.005,06 euros. Si ese es tu caso, deberás realizar esta declaración informativa. Si no es así, no tienes que preocuparte de hacer el modelo 347.
Existen algunas excepciones a esta obligación, por supuesto, pero eso ya entraría en un tema de asesoramiento particular de cada caso, y no es el objetivo de esta guía, sino la de facilitar la elaboración y presentación de dicho modelo por los obligados.
¿Puedo presentar el modelo 347 en papel?
No, el modelo 347 es una declaración informativa y desde Enero de 2014 ya no es posible presentar ninguna declaración informativa en formato papel, sino que es obligatorio hacerlo de forma telemática. Para ello será necesario tener un certificado digital (o DNIe) y para el caso de los ciudadanos, también se podrá recurrir a la Cl@ve PIN (antiguo PIN24H) y la predeclaración por SMS.
Y para que no te pierdas, aquí tienes una guía completa paso a paso:
- Cómo conseguir el programa de la AEAT y cargar el modelo 347.
- Cómo cumplimentar el modelo 347.
- Cómo presentar el modelo 347 por SMS.
- Cómo presentar el modelo 347 con Cl@vePIN.
- Cómo presentar el modelo 347 con certificado digital.
¿Te ha parecido útil esta guía?
Hola Marta. Primero de todo felicidades por el blog porque es muy útil. Mi consulta es la siguiente, soy diseñador gráfico y cada año supero ese límite con uno de mis clientes que es el Ayuntamiento de mi ciudad. Todas mis facturas tienen retención del IRFP y tengo entendido que entonces no hace falta que entrege el 347 ¿es cierto?
Muchas gracias
Sí, así es, David 🙂
Hola Marta! Enhorabuena por tu blog, es de mucha utilidad leerlo a diario 🙂 Una pregunta. En el caso de tener una comunidad de bienes, hace falta tener un certificado digital de dicha comunidad para presentar los distintos modelos como el 347, 303… ¿verdad? En el caso de tener una cl@ve pin personal, no nos sirve para trámites de una comunidad de bienes, supongo…
¡Gracias! 😀
Efectivamente, Alba. ClavePin es para personas físicas. Para las personas jurídicas se tiene que usar un certificado digital 😉