Cómo domiciliar los impuestos de Hacienda

por | 9 octubre, 2014

Cómo domiciliar el pago de impuestos de la AEAT

Mucha gente prefiere pagar los impuestos en el momento y así olvidarse ya del tema hasta la siguiente ocasión. Pero ahora que cada vez más impuestos, tasas y pagos a la Administración tienen que hacerse por Internet empiezan a surgir los problemas. Cuando todo funciona bien y la pasarela informática de pago no nos da problemas, es una simple cuestión de gustos y de los intereses particulares de cada uno. Pero a mucha gente le parece un sistema complicado y si encima surgen problemas informáticos mientras das la orden… los dolores de cabeza se disparan.

Quizás por eso yo estoy más a favor de la domiciliación: el sistema es mucho más sencillo y directo, solo tienes que presentar la declaración, indicando el número de cuenta en la que quieres que se cargue el pago, y después ya es obligación de Hacienda el encargarse de hacer ese trámite, por lo que solo tienes que asegurarte de que haya dinero en la cuenta el día prefijado (ojo, porque cada banco pasa las domiciliaciones a una hora, así que yo no me arriesgaría a ingresarlo el mismo día, por si acaso).

El único inconveniente: no es un sistema válido para todos. Por ejemplo si la presentación es en nombre de una Comunidad de Bienes, ya que Hacienda no permite la domiciliación en ese caso. O si eres de esos que dejan todo para última hora, entonces tampoco estarás de suerte, ya que hay un plazo distinto y más corto para presentar la declaración y poder domiciliar el pago. Tienes que haber presentado la declaración como mucho 5 días antes del fin del plazo general de presentación del correspondiente impuesto o ya no podrás hacerlo. Por ejemplo:

IRPF (modelo 101):

  • Último día para presentar la declaración: 30 de junio.
  • Último día si quieres domiciliar: 25 de junio.

IVA (modelo 303):

  • Último día para presentar la declaración: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T) y  20 de octubre (3T).
    • Excepción: en el 4T será el 30 de enero.
  • Último día si quieres domiciliar: 15 de abril (1T), 15 de julio (2T) y 15 de octubre (3T).
    • Excepción: en el 4T será el 25 de enero.

¿Aun no tienes claro el procedimiento? Pues atento al siguiente «paso a paso».

¿Cómo domiciliar el pago de una declaración de impuestos?

Una vez que has terminado de cumplimentar todos los datos de tu declaración (voy a usar como ejemplo el modelo 303, pero será parecido en el resto de impuestos de la AEAT), el programa te indicará si te ha salido a pagar, a devolver o con resultado 0.

Declaración con liquidación de impuesto positiva

1- Te sale una declaración positiva, es decir, tienes que pagar

Según sea tu caso, se activarán o deberás seleccionar entre las opciones de las distintas formas de pago posibles.

Resultado del modelo 303

En este caso elegiremos la «Domiciliación del pago a ingresar».

2- Indica el número de cuenta

Puedes elegir la opción de domiciliar el pago

Se desplegará entonces un nuevo casillero donde introduciremos el número del IBAN de la cuenta donde queramos que nos pasen el pago. Ojo, tiene que estar a tu nombre (tiene que coincidir el obligado a pagar con el titular de la cuenta) y ser una cuenta española (el número del IBAN tiene que empezar por ES).

Este, en realidad, es el paso más importante. Asegúrate de no equivocarte, porque corregir después de presentar la declaración no siempre es posible ni fácil (eso sería material para otro «paso a paso»), así que repasa el número de cuenta varias veces si es necesario.

3- Firma

Una vez que te hayas asegurado de que todo está correcto, simplemente pulsa en «Firmar y enviar».

Firmar y enviar la declaración de forma telemática

Si estas presentando la declaración con certificado electrónico, te pedirá que lo confirmes de nuevo.

Si es con Cl@vePIN te volverá a pedir que lo introduzcas y ya solo tendrás que pulsar sobre “Firmar con Pin” para finalizar el proceso.

Y ya tienes tu declaración domiciliada

En la pantalla se confirmará que se ha realizado correctamente el procedimiento, junto con un PDF de tu declaración que podrás guardar. Además, incluye un Código Seguro de Verificación por si necesitas consultar este trámite posteriormente.

Pasar esta información a tu banco es ahora cosa de Hacienda, y después el último día de presentación y pago voluntario del impuesto el banco te pasará automáticamente el pago a la cuenta que hayas indicado, sin que tú tengas que hacer nada más. Es decir (y siguiendo con los ejemplos anteriores, y siempre con la opción de pago único):

IRPF (modelo 101):

  • Día que se efectuará el pago del impuesto domiciliado: 30 de junio.

IVA (modelo 303):

  • Día que se efectuará el pago del impuesto domiciliado: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T) y  20 de octubre (3T).
    • Excepción: en el 4T será el 30 de enero.

¿A qué es fácil? ¿Te ha resultado útil este “paso a paso”?

Marta Lanza ( 111 Posts )

Marta Lanza es una asesora jurídica especializada en los procedimientos con la Administración, tanto que, actualmente, se encuentra opositando para poder trabajar directamente en la modernización de la Administración y lograr que la relación entre administrado y Administración sea ágil y sencilla, ya sea "en persona" como a través de una pantalla.

34 pensamientos en “Cómo domiciliar los impuestos de Hacienda

  1. Auro

    Buenos días !
    Marta tus explicaciones me son de gran ayuda porque sinceramente tengo el problema que se me olvida cómo se hace de un trimestre a otro y además, con los continuos cambios que introduce la Agencia Tributaria. Siempre lo presentaba manual comprando el impreso en el estanco. Luego, siguiendo tus pasos presenté con el pin24h, pero esta vez vi la opción de generar el PDF y no quise complicarme, el problema es que imprimí dos veces dando en las dos a ingreso total (en una no había puesto nº de cuenta y en la otra si), y no se si tengo que ir al banco o ya me lo cobra Hacienda. Tendré además problema por imprimir dos veces ?
    Gracias por tu respuesta por adelantado

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Tranquila, Auro, no has hecho nada malo. Simplemente firma y lleva al banco la que esté bien para pagarla (sin PIN24H ni certificado, tienes que seguir encargándote tú de la presentación).

      Lo único que, la próxima vez que dejes un mensaje, te aconsejaría hacerlo en el mismo tema donde te haya surgido la duda (en este caso aquí), ya que a mi me llega el aviso igual aunque no sea mi última entrada y tu duda y mi respuesta pueden servir de ayuda a otros en tu misma situación, ¿no crees? 😉

      Responder
  2. Auro

    Marta no veo en el tema que me dices la opción de dejar comentario. Efectivamente, al hacerlo imprimiendo el PDF hay que poner con bolígrafo DNI, firmar e ir al banco, pero mi duda es si queda constancia en hacienda de esos PDF que llevan un nº de justificante distinto cada vez que se imprime y si te das cuenta de algún error puedes rellenar de nuevo e imprimir uno nuevo que será el que finalmente presentes en el banco sin que se tengan en cuenta los anteriores o puede dar lugar a confusión. He visto en la página de Agencia Tributaria en mayúscula que pone que sólo se deberá imprimir uno. Gracias de nuevo.

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    1. Marta Lanza Autor

      ¡Tienes razón, Auro, los comentarios estaban deshabilitados en esa entrada! Gracias por el aviso, ya está corregido (y un par de entradas más que he encontrado con ese problema). No sé porqué habrá pasado.

      Respecto a tu pregunta, no te preocupes demasiado, porque hasta que no lo presentes Hacienda no va a entender que has cumplido con tus obligaciones tributarias y muchos usan este formulario como control previo y que les calcule las cantidades antes de presentarlo online. Quizás más adelante la cosa cambie, pero hoy por hoy presenta el bueno y no le des demasiadas vueltas, el aviso de Hacienda es porque con el PDF completo ya tienes todo lo que necesitas para entregar. 😉

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  3. Auro

    De acuerdo !! Es que tengo que pagar IVA del alquiler de un local que lleva meses sin pagar mientras no haya resolución judicial, luego ya veremos si algún día lo recupero. Pero esa es otra cuestión … Como no lo presenté aún puedo rectificar y poner el IVA de estos tres últimos meses no pagados por el inquilino que yo si debo pagar según me dijeron.

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  4. alvaro

    Hola Marta, tengo una duda muy importante, he presentado la declaración tal y como pone en el post y la he llevado al banco. Me han dicho que tengo que validarla. ¿en que consiste la validación? y si es necesaria, hay algún otro post en el que se indique como hacerlo? Muchas gracias!!

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  5. vero

    Hola,

    Hoy, 17 de octubre, estoy intentando presentar el 303 telematicamente y me dice que estoy fuera de plazo, esto porque pasa?
    Es la segunda vez q me ocurre ya y estoy un poco harta. Al hacerlo telematicamente cambia la fecha final de presentacion?

    No entiendo nada
    Gracias

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    1. Marta Lanza Autor

      Como explico en el artículo, lo malo de la domiciliación es que tienes que presentarla antes que con otras formas de pago.
      Para el 3T tienes hasta el 15 de octubre, así que ya estás fuera de plazo, Vero, y tendrás que optar por otra forma.

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      1. juana

        A mi me ha pasado igual, creia que podia hacer la declaracion hasta el 20. Que otra manera me aconsejas que no sea domiciliacion y que no sea de plazo hasta el 15.
        Si no, ahora que hago? No puedo presentar el 303?
        Que complicado!!
        Gracias

        Responder
  6. Yolanda

    Hola Marta! te felicito por tu blog, no entiendo por qué en hacienda no lo pueden explicar tan sencillo como tu. Tengo una duda sobre la presentación trimestral del 303 y el 130. Su resultado es a pagar, por lo que pagando con domiciliación bancaria el plazo fue hasta el día 15. el caso es que leyendo en el calendario del contribuyente leo, que no se puede pagar en el banco con pre-declaracion el 303….por lo que en conclusión…. el plazo queda fijado hasta el 15 de octubre?? Que manera de marear al personal…. y yo pensando que tenia de plazo hasta mañana….

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  7. Cris

    Hola Marta,
    Tengo la siguiente duda,
    El plazo del modelo 303/4T del 2.014 es el día 30 de enero, y el 25 si la domicilias presentándola vía internet, pero si la imprimes en pdf puedes pagarla en el banco también hasta el día 30 de enero, verdad? Sea en efectivo o adeudando en cuenta, no?

    Muchas gracias

    Responder
  8. Conchi

    Buenos dias Marta, una pregunta todavia se puede imprimir en papel y llevarla al banco? si es así hasta cuando?
    Gracias

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Los pagos aparecerán cargados en tu cuenta en la fecha prevista, fina. No tienes que hacer nada más una vez selecciones esta opción.

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  9. Fran

    Si la cantidad es la misma cada trimestre se puede domiciliar todo el año y que me lo carguen en Cuents cada trimestre , sin tener que presentar el mod 303 cada trimestre ????

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  10. Mª Carmen

    Hola Marta,
    He hecho mi declaración IVA e IRPF y los he domiciliado. Mi problema es que al domiciliar la del IVA he puesto una cuenta donde solo soy autorizada…imagino que tendré que cambiarlo. Como lo hago? Gracias y enhorabuena por tu blog.

    Responder
  11. Silvia

    Hola Marta,
    Antes que nada muchísimas gracias por tus posts que nos ayudan a aclararnos con todos estos temas. Mejor explicados, imposible.
    Una breve consulta con respecto a la domiciliación. Es la primera vez que domicilio el IVA y lo gestioné a través del codigo PIN24h. Seguí todos los pasos y se me generó el pdf como presentado correctamente. Sin embargo, cuando consulto el estado de mis impuestos, me sale el siguiente mensaje: Errores detectados:La orden de domiciliación se encuentra pendiente de transmitir a la entidad. ¿Esto puede ser debido a qué aún no es día 20 y por ello no han pasado el pago aún al banco? Estoy algo preocupada al ser la primera vez que lo gestiono de esta manera.
    Espero me puedas dar una respuesta
    Mil gracias
    Silvia

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Tranquila, Silvia. Aunque tú tuvieses como fecha tope el 15, Hacienda no pasa la orden hasta el último día, el 20, así que es normal que te haya salido ese mensaje.

      Responder
  12. Luisa

    Hola Marta,
    Me gustaría saber si una vez presentado el modelo 303 del 1º Tr. de 2015 es posible pedir un fraccionamiento de pago. En la gestoría nos dicen que no se puede porque ya está presentado, pero en la página de Hacienda me parece entender que hasta el día 20 se puede pedir esta opción pagando el recargo del 5%. ¿Que tendría que hacer para pedirla? Muchas gracias.

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  13. Vero

    Hola Marta! en el primer trimestre de 2015 domicilié el pago de los modelos 131 y 115. Este trimestre he presentado las declaraciones hoy, por lo que estaba fuera de plazo para domiciliar y he puesto el número de cuenta. Mi pregunta es: al domiciliarlo el primer trimestre¿ se domicilia automáticamente todo el año o hay que domiciliar trimestre a trimestre? ¿me cobrarán dos veces al haber dado ahora el número de cuenta?
    Gracias

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Como está explicado en la entrada, Vero, cada declaración es individual y por eso tienes que seleccionar en cada una cómo quieres pagar, si tienes que pagar, claro 😉

      Responder
  14. Miguel Cruz

    Hoy dia 20 julio, hasta las 20:00 horas no me han cobrado de la cuenta el modelo 303.

    Sera un problema de Hacienda?? O lo cargan a cualquier hora.

    Esta domiciliado.

    Responder

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