¿Cumple tu blog con la Ley de Cookies?

por | 13 septiembre, 2013

Entrada actualizada el 5 de Febrero de 2014:

Denominar «nueva» a una modificación de una norma que hace ya más de un año que se publicó (el del artículo 22.2 de la LSSI), no deja de ser, cuanto menos, llamativo. Pero es que, hasta que salió a la luz el primer procedimiento sancionador por vulnerar esta normativa, nadie le había dado ninguna importancia, así que, incluso hoy, si pregunto al común de la gente qué sabe sobre esta norma, la mayoría no tiene ni idea, y si le suena dice que es «una norma nueva de Internet».

Sí, la mayoría de la gente no sabe de lo que le hablas, y si les suena de algo es porque quizás últimamente ha entrado en alguna web en la que han encontrado un mensaje que les pedía permiso para instalar en su ordenador alguna cookie, y como no entienden para que sirven los distintos tipos de cookies que existen y lo que han leído alguna vez no ha sido demasiado positivo, confunden «cookies» con «spyware» y pulsan que «NO» con toda la razón del mundo. En estos tiempos en los que parece que el control de las comunicaciones está a la orden del día, a ver quién va a ser el tonto que encima dé permiso para que le espíen desde su propio ordenador…

Confieso que yo misma, dada la opción «Todo o nada» (es decir «Te instalo todas las cookies que yo quiera» o «No te instalo ninguna»), optaría por la más segura «Nada», ya que no soy soy una experta en informática, así que me pierdo en las diferencias entre unas y otras. Y hay diferencias. Pero de ellas os podrán hablar otros mejor. Yo os voy a explicar, de una forma sencilla, qué dice la Ley, o más bien cómo interpreta la ley la Agencia Española de Protección de Datos que, al fin y al cabo, es la encargada de aplicarla y con poder para sancionar si se incumple la misma.

Otra clase de "cookies"

Foto de uso público cedida por Anna Langova

¿Qué dice la Ley de Cookies?

La llamada «Ley de cookies» en realidad es el desarrollo de una norma europea que establece que toda página web profesional europea (u orientada mayoritariamente a un público europeo) debe impedir la instalación de cookies en el ordenador del usuario que la visite salvo que éste dé su consentimiento. Luego cada país se ha encargado de adaptar su normativa a la misma y España ha dado la campanada con una de las más restrictivas. Hay algunas cookies que se han declarado exentas de esta obligación, pero en general se necesitará que el usuario de su permiso para poder instalarlas, y aunque éste puede ser tácito, el consentimiento tiene que existir y para poder dar este dicho consentimiento, la web debe proporcionarle una información adecuada sobre las cookies que utiliza.

¿Qué quiere decir esto? Que no puede entenderse otorgado dicho consentimiento por el solo hecho de que alguien entre en una web que las utilice, ni que basta con avisar que se utilizan «cookies» sin aclarar de qué tipo y para que se utilizan. Así pues, el responsable de dicha web deberá informar de forma clara y completa que la web utiliza una serie de cookies y dar la opción de rechazar dicha instalación al visitante antes de hacerlo. Es decir, la norma dice expresamente que el consentimiento por parte del visitante debe ser anterior a la instalación de las cookies. Sin embargo, este consentimiento no hace falta que sea expreso. Así, si en un tiempo prudencial (dándole tiempo para leer y entender lo que se dice) dicho visitante no tomase ninguna decisión, entonces se podrá entenderse que ha dado su permiso tácito y proceder a instalar las cookies en su ordenador. Pero no antes.

¿Y qué es lo que hacen las webs? Lo normal hasta ahora es que, según entrabas a una web, ésta te instalaba las cookies que utilizaba sin más, y en la práctica sigue siendo así, ya que lo único que ha cambiado es que, ahora, ponen una banda de aviso con la que te informan que las usan y, si acaso, te las desinstalan si las rechazas. Pero en la mayoría de los casos se limitan a un mero aviso, sin posibilidad de rechazarlas, y si quieres saber más del tema, te dicen que utilizan cookies (de una forma más o menos pormenorizada), que si estás en su sitio das tu consentimiento, y que sino quieres que se instalen cookies en tu ordenador cambies la configuración de tu navegador.

Algunos ejemplos:

Banda de aviso de instalación de cookies

Aviso de que un blog usa cookies

Aviso de uso de cookies

¿Qué supone para esas webs? Ninguna de ellas está cumpliendo bien con la obligación de informar de forma clara y completa sobre el uso de cookies en su web, pero saben que si están obligadas a aplicar en sus sitios la Ley de Cookies, y por tanto las multas que les pueden caer, que no son de escasa cuantía precisamente: si son consideradas leves, pueden suponer una multa de hasta 30.000 euros, pero si son consideradas graves podría ascender hasta los 150.000 euros.

Pero, ¿quién está obligado a aplicar esta norma?

De acuerdo con la normativa española:

  1. Las empresas españolas o de otros países con sede en territorio español.
  2. Los empresarios españoles o de otros países que operen mayoritariamente en España.
  3. Y, en general, cualquiera que pretenda hacer negocios en Internet si lo hace desde España y orientado a un público español.

Luego, si eres una empresa española o una multinacional con sede en España, todos los sitios que lleven tu nombre en Internet, ya sea una tienda electrónica, una web corporativa o una cuenta en una red social, deberán cumplir con las condiciones previstas en materia de cookies, sin entrar a analizar el resto de normativa que pudiera afectarle.

En el caso de los empresarios la distinción es algo más sutil, ya que, como cualquier persona, podrían tener una web personal que no se viese sometida a esta normativa, pero si dichos espacios son utilizados para vender sus servicios o artículos, se encontrarían en la misma situación que las empresas.

Yo sólo tengo un blog, ¿eso significa que estoy a salvo?

Resulta que, como la norma entiende incluido a todo lugar de la Red que represente a una empresa, o profesional desde el que se oferten sus servicios, eso significará que los blogs, en tanto en cuanto sean lugares desde donde se efectúe una actividad económica, estarán también incluidos en estas obligaciones, y por tanto, aunque seas sólo un particular y en principio puedas creer que no te afecta, debes contestar a esta pregunta para estar seguro: «¿estoy tratando de sacar algún rendimiento (por pequeño que sea) con mi blog?».

Si la respuesta es sí porque, por ejemplo, le has puesto publicidad a tu blog, aunque no seas un autónomo y no saques apenas dinero con ello, se podría entender sin ningún problema que tienes que cumplir con esta normativa, y en ese caso nos encontraríamos en un callejón sin salida, ya que la inmensa mayoría de blogs están en Blogger y WordPress y, hoy por hoy, no existe modo alguno de controlar las cookies de estos dos servicios:

  • Blogger porque es un sistema cerrado para el autor. Lo usa «como está». Apenas permite modificaciones en el aspecto con el uso de plantillas y algunos widgets, así que mucho menos da la opción a sus usuarios de modificar el sistema y menos las cookies que instala a los visitantes.
  • WordPress porque, a pesar de la existencia de varios plugins que se suponen que sirven para cumplir con esta normativa, la realidad es que solo sirven para poner un aviso con la lista de cookies que utilizas o controlar una parte de las cookies que se instalan desde tu blog, no todas, y por tanto, como alguno de ellos reconoce abiertamente, no te garantizan que cumplas con la ley de cookies.

Y esto significa que, por desgracia, si fueses una sociedad o un autónomo que emplea un blog para promocionar sus servicios, no podrían tenerlo en ninguna de las dos plataformas, ya que ambas instalan por defecto cookies de control estadístico, y por tanto su solo uso garantiza el incumplimiento de la ley de cookies, aunque estén fuera del control de los titulares del blog. Y lo mismo se aplicaría en el caso de que tuvieran un perfil en Facebook, Twitter y cualquier red social, ya que será considerado responsable de las cookies que instalen terceras partes por el hecho de haber creado dichos perfiles en sus sitios, aunque en realidad ellos no tengan control alguno sobre las mismas.

Ojo, que todo esto sería en el caso de España, ya que en otros países europeos se ha regulado de otra manera y, por ejemplo, en alguno se ha considerado que, mientras pongas un aviso genérico, la navegación puede ser considerada consentimiento tácito.

En fin que, como veis, es un tema sobre el que podría hablar largo y tendido, pero como no sé el interés que tendréis vosotros en ella, hoy solo he querido acercaros un poco a esta norma y que entendierais su importancia, ya que creo que es demasiado desconocida, y hay bastante confusión con las obligaciones que impone, lo que va a suponer que, en los próximos meses, en cuanto los procedimientos sancionadores se multipliquen, va a pillar a mucha gente desprevenida. Lo bueno, que de momento la norma no prevé una sanción por instalar las cookies antes de conseguir el consentimiento del visitante, así que si estás obligado e informas correctamente de las cookies que utilizas, no podrán sancionarte (ojo, esto puede cambiar si se cambia la ley y se introduce dicha infracción por instalar cookies antes de conseguir el consentimiento).

¿La Ley Sinde-Wert? La Ley de Cookies va a ser la que realmente de un vuelco a la situación que hoy existe con el tema de las webs de descargas, ya que la mayoría tiene publicidad y aplicar correctamente esta norma va a suponer una buena inversión que, hoy por hoy, no todos los sitios van a poder permitirse, aunque a día de hoy bastará con informar correctamente de las cookies propias y de terceros que empleemos y el uso que daremos a los datos que recojan.

¿Conocías la «Ley de Cookies»? ¿Crees que te afecta? Y si es así, ¿qué medidas has tomado para cumplirla?

Marta Lanza ( 111 Posts )

Marta Lanza es una asesora jurídica especializada en los procedimientos con la Administración, tanto que, actualmente, se encuentra opositando para poder trabajar directamente en la modernización de la Administración y lograr que la relación entre administrado y Administración sea ágil y sencilla, ya sea "en persona" como a través de una pantalla.

30 pensamientos en “¿Cumple tu blog con la Ley de Cookies?

  1. Garanley abogados

    ¡Muy buen artículo! Preciso y claro. Nosotros estamos trabajando en actualizar nuestra web principalmente por dos motivos: adaptarla a la ley de cookies y al diseño responsive.

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    1. Marta Lanza Autor

      Muchas gracias.
      El blog está pensado sobre todo para que el administrado entienda las normas pero sin perder el rigor, así que es un placer cuando un colega también lo valora 😀

      ¡Suerte con vuestra adaptación!

      Responder
  2. Freddy Miguel Novoa

    Hola +Marta Lanza ,como vamos a cumplir la ley,si como bien dices en el post,blogger no permite modificar cookies,por lo tanto los que hacen las leyes deberìan dirigirse a google,y màs en el caso de los que no tenemos dominio ni hosting propio,por lo tanto google en cualquier momento nos lo puede eliminar si le diese la gana,en mi caso particular no me afecta dado que ahora mismo no tengo publicidad,en wordpress con la ayuda de algún plugin se podrá,pq al estar desarrollandose siempre alguien lo creará aunque a día de hoy tampoco se pueda,el quitz de la cuestión son las web de descargas que están llenas de publicidad,y yo creo que todo viene por ahi

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Con Blogger está más difícil poder salvar los blogs que no sean personales (vamos, nada de publicidad), salvo que algún informático encuentre la manera de impedir que instale sus cookies tocando el código al que un bloguero tiene acceso, claro. Pero de momento parece que no hay nadie que se haya puesto a ello, así que, de momento, mejor no pongas publicidad de ningún tipo, ¿vale? 😉

      Pero, como menciono al final del artículo, estamos de acuerdo con que, probablemente, salvo denuncias de particulares como la que hay en este momento en marcha, el tema vaya a estar orientado hacia las webs de descargas.

      Responder
  3. Ramses

    Y tan desconocida, yo no tenía ni idea, aunque, efectivamente, esos avisos me salen cuando entro en muchos blogs y no sabía a que venian. Mi reacción es no hacer ni caso, es decir, ni digo si ni tampoco digo no, sencillamente entro, leo, si me parece comento y me largo por donde he venido.

    Pero hay algo que no me queda claro, y es lo de «¿si yo solo tengo un blog?», porque luego hablas de empresas y autónomos. Efectivamente, yo solo tengo un blog (básico, nada de pago) pero ni soy empresa, ni soy autónomo ni me ha interesado nunca eso de sacar dinero por el blog y lo único que tengo en el mismo son «banners» del tipo «aumentar visitas». «mas visitas para tu blog», «vota mi blog» y demás, en ese caso ¿estoy también incurso en el tema?.

    Saludos.

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Por eso marqué en negrita en esa parte del artículo “¿estoy tratando de sacar algún rendimiento (por pequeño que sea) con mi blog?”, pero parece que no ha acabado de quedar claro.

      Sí, la norma menciona expresamente a autónomos y empresas, pero la norma es para todos los «prestadores de servicios», y si tú como particular tienes publicidad en tu blog te conviertes en un prestador de servicios, y entonces sí, la Ley de Cookies te afecta.

      Así que, si los banners que mencionas, además de visitas, te proporcionan algún tipo de recompensa más tangible, sí que supondrían que tienes que adaptar tu blog.

      Espero haberte aclarado por fin el tema, Ramses 😉

      Responder
  4. Zarang

    Hola Marta, felicidades por contribuir a arrojar algo de luz sobre el tema ya que como comentas la mayoría lanzan el aviso y te las instalan al mismo tiempo…
    Por cierto, soy informático y por necesidad he tenido que dar con una solución que cumpliera la Ley no guardando ninguna cookie hasta efectivamente obtener el consentimiento del usuario, pero además que no perjudicara el posicionamiento de las páginas permitiendo a Google y a otros buscadores seguir rastreando el sitio, además se puede insertar en Blogger incluyendo una línea de código en la plantilla.
    Te invito a tí y a cualquier interesado a echarle un vistazo: http://cookielawer… (por cierto que he enlazado este artículo allí).

    Saludos.

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Hola Zarang, si tu scrip hace lo que prometes, ¡lo has conseguido!

      El problema es que no dejas comprobarlo antes de comprarlo en tu blog de blogspot, que sería un sitio perfecto para hacer una demostración.
      Así que te sugiero que lo instales en él para que los que estén interesados puedan entrar en tu sitio y comprobar que tu propio blogspot, con el scrip que vendes, puede cumplir con la Ley de Cookies que, de momento al menos, tú no cumples.

      Un saludo.

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  7. Zarang

    Hola Marta, gracias por el feedback y disculpa el retraso en responderte.
    Lo de no poner una demo es para evitar que cualquiera coja el script (al ser un javascript está accesible desde el navegador) y no pase por caja… publiqué la demo del funcionamiento y proporciono soporte a los interesados, es lo máximo que puedo hacer por ahora (y una sección de FAQs que estoy preparando en base a las cuestiones que me han ido planteando).
    Lo de que el sitio no cumple no sé a que te refieres ya que no mi plantilla de Blogger no usa ningún módulo que use cookies.

    Saludos.

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Hola de nuevo, Zarang.
      Me alegro que finalmente volvieras, ya que en tu blog no tienes habilitado ningún sistema para dejar mensajes y, al haberte puesto en contacto conmigo de esta forma, me pareció que debía contestarte de la misma forma.

      Ahora mismo (por la hora) no puedo volver a hacer un análisis de tu blog, pero te aseguro que, cuando lo escribí fue porque se me cargaban cookies que se identificaban como de Blogger, y ahora mismo mi extensión Self-destructing Cookies me dice que está borrando alguna. Ojo, puede ser alguno de los tipos de cookies exentos de la obligación de necesitar consentimiento informado. Como solo me informa de que los borra no me da tiempo a saber de qué tipo son, pero parece que alguna si hay.
      En cualquier caso, y desde mi ignorancia en temas de programación, ya que sé lo justo del tema, estoy segura de que tiene que haber alguna manera de poder poner a prueba tu scrip sin que puedan copiártelo tan fácilmente.
      Ahora mismo, el sistema que propones (detener la entrada justo cuando accedes a la web para preguntar al usuario si acepta las cookies, informando además de cuales son) es la única solución que funciona, pero aunque sea «SEO friendly» por desgracia no lo es de cara a los usuarios. Pero es lo que hay salvo que se haga, de una vez, una nueva modificación que solucione este problema creado por la última modificación.

      En cualquier caso, en la demo no haces la prueba con un blog y veo tu blog de Blogger y sigo pensando que debería ponerse a prueba ahí tu scrip con widgets de Facebook, Twitter, G+ y toda red social que se te ocurra para que realmente se vea que funciona y para la instalación de toda cookie del blog, incluidas las de los widgets ajenos, que suelen ser las que dan más problemas.

      Son detalles nada más, ya que en sí creo que has pensado bien en la problemática que se plantea con la Ley de Cookies.

      Saludos.

      Responder
  8. Zarang

    Hola de nuevo Marta, un javascript no hay manera de ofuscarlo ya que con un simple ver código fuente del botón derecho ya tienes acceso (es como intentar proteger una imagen…).
    En cuanto a tu sugerencia de probarlo con los widgets de FB, etc. comentarte que una vez que el script detiene la carga de la página -y esto sucede al principio- da igual lo que venga después (Analytics, Addthis, Facebook , Twitter…) que NO se va a cargar. Es como si fueras a entrar a mi casa pero no te dejo pasar de la entrada… 🙂

    Responder
  9. Asier

    Hola, Marta. Gracias por el artículo. A ver si me puedes resolver una duda: En mi blog no tengo nada relacionado con redes sociales ni publicidad. No sé si el widget de g+ (Google plus) cuenta (si hace falta, lo quito). Mi blog no tiene nada que ver con ningún negocio ni promociono nada ni a nadie. Yo no saco rendimiento de ningún tipo por el blog ni tengo intención de hacerlo. Explico brevemente de qué va el blog: Soy profesor y subo al blog construcciones de geogebra (applets) para que mis alumnos o quien quiera (incluidos otros profesores de cualquier otro centro) las vea. En mi caso con poner un simple aviso ya es suficiente, ¿verdad? Espero que así sea porque llevo días documentándome de cómo se quitarían las cookies de mi blog y esto sí creo que se me escapa de las manos…

    Responder
    1. Asier

      Yo otra vez. Por si acaso: el blog es mío y no pertenece a ningún centro de enseñanza ni organización. Es decir, lo creé, desarrollo, mantengo, mejoro en mi tiempo libre por lo que es personal.

      Responder
      1. Marta Lanza Autor

        Hola Asier, trataré de contestarte, lo mejor posible y de la manera más sencilla, reconociendo antes que no tengo muy claro que son las construcciones de geogebra, pero no creo que sea importante para responder a tu pregunta que, en resumidas cuentas, es si te afecta la Ley de Cookies.

        Así, parece claro que estamos hablando de un blog personal, ya que es un sitio en donde lo que tú escribes y subes es tuyo (aunque tenga que ver con tu profesión como en este caso), y por el que no sacas ningún tipo de beneficio económico ni «te vendes» como profesional (como también parece ser el caso), y si todo esto es así, como digo en el artículo, no tienes porqué preocuparte por la Ley de Cookies.
        Esto significaría que no tienes que aplicar esta norma en tu blog, y por tanto no necesitarías poner ningún tipo de aviso ni preocuparte por el tipo de cookies que usa, y podrías poner sin ningún problema enlaces y widgets de las redes sociales en él, incluido G+.

        Espero haberte resuelto por fin la duda y que disfrutes escribiendo en tu blog personal.

        Responder
        1. Asier

          Gracias por la respuesta, Marta. Así es, sin entrar en detalles de qué son las construcciones de geogebra (solo decir que las creo yo desde cero con un programa de libre distribución), todo lo que subo es mío (salvo alguna imagen para crear botones en el blog cogidas de google) y no me vendo ni oferto nada (solo comparto cosas creadas por mí). Está bien saber lo del g+ y las redes sociales; ¡ya hasta eso me daba miedo! De todos modos, ya he creado un aviso con botón incluído que desaparece tras ‘aceptar’, un mensaje de política de privacidad con su enlace permanente siempre visible en la parte baja del blog…Solo espero que no modifiquen la ley para los blogs personales ¡porque me matan! Jajaja. Gracias de nuevo majísima. Un saludo.

          Responder
          1. Marta Lanza Autor

            De nada, Asier.
            Desde luego habrá que estar atentos a cualquier cambio que hagan respecto a la normativa de cookies. Sinceramente, espero que la «racionalicen» (tu mismo has comprobado, aunque en realidad no te hiciera falta, lo difícil que es cumplirla) y por supuesto eso no significa que la extiendan a todos los usuarios, ¡no les demos (malas) ideas! 😉

            Me alegro haberte aclarado un poco mejor el tema y ¡nos leemos!

  10. carlota

    Buenos días Marta:
    En caso de una empresa que tiene una página web informativa, sin publicidad de terceros, sin posibilidad de que contrates el servicio a través de la misma, tienes que cumplir la Ley de Cookies?
    Mi marido es administrador de fincas y tiene una página web del despacho donde describe los servicios que presta, pero sin que se pueda contratar el servicio a través de la misma, unicamente tiene un apartado de contacto para solicitar información ¿debe adaptar su pagina a la Ley?

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Para estos casos, Carlota, la ley no deja la posibilidad de excepciones: si es la web de una empresa, la use para lo que la use, tiene que cumplir la ley.
      Así que me temo que tu marido tendrá que adaptar la web de su despacho.

      Responder
  11. Ipsa

    Marta esta muy bien esta edición y estudio, pero no es asi tan tremendista para blogs que usan publicidad de Adsense de hecho Adsense te va informando y Blogger a los que tienen publicidad los va guiando, a quienes no tienen por supuesto no contactan con ellos, creo que estas dando información, que no esta muy bien estructurada y trae confusión soy de la opinión de que si no sabes del todo (ya que no tienes publicidad) de lo que comentas mejor no meterse en lios ajenos.
    Se puede poner publicidad perfectamente, y poner un widget de cookies sobre politicas, puede ser blog personal o no personal, para ello, y de Blogger también.

    Por otro lado en los Comentarios Zarag dice tener un script de cookies gratuito y te enlaza una página la cual ya no existe y te redirecciona a otra en inglés cuando todos sabemos que los cookies son cosa de España, bien de todas formas encima esta pagina te hace usar el script de forma gratuita como prueba durante 30 dias para luego comprarlo por unos doscientos euros al año, claro tema de publicidad spam que ahora mismo Marta existe en este mismo post.

    No sé te curras las cosas Marta no dudo que tengas nociones, pero tienes información en algunos sitios que crea confusión, como este señor de abajo que dice si google+ incumple la ley, por favor no tiene nada que ver las churras con las meninas.

    Saludos

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Siento contradecirte, Ipsa, pero me temo que en este caso eres tú quien tiene algo de idea, nada más, ya que ni siquiera te has leído bien esta entrada y los comentarios a los que haces referencia, mezclando cosas.

      Primero, Adsense sí te informa de cómo cumplir con las normas que la afectan, y lo hace correcta y asepticamente, como es el caso de los impuestos, pero como se rige por las normas irlandesas (si hablamos de Europa), no me fiaría yo de sus consejos jurídicos porque tú te riges por la legislación española. No son una asesoría, así que «lo que te diga Google», así, sin más, tiene tanto valor como lo que diga cualquier otra persona. Que yo tenga constancia y haya probado, no existe actualmente un script, widget o plugin que te permita cumplir de una forma fácil y al 100% con la Ley de Cookies (bueno, Zarang dice que sí, pero ahora llegaremos a él), y Google te ayuda a poner publicidad porque ese es su negocio, no se preocupa, además, de que tu web cumpla con toda la normativa que le puede afectar por esa decisión. Esa es tu responsabilidad. Y lo mismo pasa con Facebook, Twitter y todas las redes sociales si te abres una cuenta en ellas: te sometes a su legislación, no solo a sus condiciones de servicio, y tienes que tener eso en cuenta si tienes que cumplir con alguna norma de tu país (como en el caso de la Ley de Cookies) que pudiera verse comprometida por el hecho de estar fuera de tu control su cumplimiento en esos sitios (salvo que los Estados decidan intervenir y obligar a dichas compañías a aplicar normas distintas cuando se conecten usuarios desde su país, pero en este momento no es el caso, así que no voy a seguir por ahí). Dicho esto, los blogs tienen cookies que el usuario no puede controlar, con o sin adsense, pero si instalas publicidad tienes que tener eso claro antes de empezar.

      Segundo, no, yo no tengo publicidad, pero eso no significa que no sepa qué dice la ley y porqué se ha iniciado un procedimiento sancionador por este tema a una web. La única razón por la que no se han iniciado más es porque, al menos de momento, no se están iniciando sancionadores de oficio, no porque la gente cumpla con la Ley de Cookies poniendo un simple aviso. Eso era antes del 1 de abril de 2012. Que lo de ahora es una exageración y no se entiende como han regulado algo así, ahí vamos a estar de acuerdo, pero la ley dice lo que dice y, lo siento sino te gusta, pero yo no me lo estoy inventando ni siendo una «tremendista». Nunca ha sido más cierto el dicho «Dura lex sed lex» (La ley es dura, pero es la ley).

      En cuanto a lo de si los comentarios de Zarang son spam o no, entiendo que no lo son, primero porque no llegó y colgó su «anuncio» sin más, sino que estuvo dispuesto a resolver mis dudas sobre su script, y por sus respuestas parecía saber de lo que hablaba y aplicar correctamente la ley. Además, en ningún momento insinúa que sea gratis, de hecho dice claramente que es de pago y al visitar su web pone que cuesta 5 euros para siempre (no 200 al año), de los que yo no me llevo nada. Así que, aunque para él sí puede ser publicidad gratuita dejar un comentario en mi blog, no lo es para mi. Por cierto, comprueba que web has visitado, ya que no me cuadra lo que tú mencionas con lo que yo puedo ver ahora mismo, que además está en perfecto español. Por supuesto, si se llegase a probar en algún momento que Zarang es un timador, por muy educado que haya sido hasta el momento, eliminaría toda referencia a él y su web, pero hasta el momento no parece ser ese el caso.

      Y por último, si la gente tiene dudas sobre si Google+ incumple la Ley de Cookies (como todas las redes sociales, también tiene cookies) trataré de resolvérselo en la medida de mis conocimientos, y en este caso Asier ni siquiera tenía que someterse a lo dispuesto en la norma porque su web era personal.

      Siento si te parece que creo confusión y de hecho te agradezco que hayas dejado un comentario que está claro que te ha llevado un buen rato redactar, pero el problema es que, directamente, existe bastante confusión con el tema de las cookies y la aplicación de la Ley de Cookies, y más porque el 99,9% de las webs que tratan de cumplir con la ley en la actualidad, se limitan a informar de que usan cookies después de instalarlas, y la gente cree que si tantas webs lo hacen es porque eso es lo legal, y hoy por hoy me temo que no es así.

      Un saludo y muchas gracias por el comentario

      Responder
  12. Ana Laura

    Muy interesante, había oído algo de las leyes de cookies pero no tenía mucha idea de cómo iba la cosa. Yo no soy española y mi blog es personal -no tengo nada de publicidad y no tengo ningún interés en tener, he dedicado demasiado esfuerzo al aspecto estético del blog para arruinarlo con publicidades que, además, me reportarían poco dinero porque mi tráfico es muy limitado. Según lo que entendí, estoy liberada por ambos lados, al menos con respecto a las leyes españolas. Supongo que si mi país (Uruguay) en algún momento legisla al respecto, será con criterios similares.

    Muchas gracias!

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Ten en cuenta, Ana Laura, que la ley española es una transposición de una norma europea, así que no podemos prever cómo legislará Uruguay. Es decir, si seguirá la línea actual española, la de otros países europeos o creará su propia línea de actuación.
      Lo que es seguro, por lo que me cuentas, es que tu blog, al ser personal, no estaría afectado por esta ley de cookies, aunque la mayoría de su tráfico tuviera su origen en España o Europa (uno de los posibles supuestos que podrían afectarle). Así que no tienes que preocuparte de poner avisos de ningún tipo sino quieres hasta que no legislen sobre este tema en Uruguay 😉

      Responder
  13. Baldo

    Después de leer todo tu artículo creo que no nos afecta la Ley Cookies, pero me gustaria me dieses tu opinion.
    Somo una web de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Cádiz, y si ves en nuestra web no tenemos ni publicidad, ni vendemos nada y nada de servicios profesionales, tan solo informamos de actividades o noticias locales que nos afecta.
    Eso si tenemos un número de cuenta para ingresos a familias en riesgo de exclusión (pagarles la luz, agua alquiler, etc..) labor social vamos.
    Con todo lo que te cuento ¿tendríamos que poner el aviso de cookies? Gracias

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Tengo malas noticias para ti, Baldo: este artículo se ha hecho pensando, sobre todo, en los blogueros que escriben por hobby, así que no analizo en detalle los casos de personas jurídicas, que entiendo que estarían en «otra liga» y tienen asesores. Sin embargo, en vuestro caso, y viendo el tipo de actividad que realizáis, te lo voy a aclarar por si un día os buscan las vueltas, al menos que no sea por esto: como Federación habéis tenido que inscribiros oficialmente en un registro para adquirir vuestra personalidad jurídica, así que, de conformidad con la LSSI si que seríais considerados un «prestador de servicios», y por tanto se os aplicaría la Ley de Cookies.
      Las excepciones analizadas en el artículo solo se dan para personas físicas, y no siempre. Para las jurídicas la norma general es que les afecta, así que habría que analizar cada caso para buscar la excepción, si la hay.

      Responder
  14. Raul

    Gracias por la información, es de gran utilidad para todos los que no saben nada sobra la ley de cookies (entre ellos estoy yo ya que me acabo de enterar de todo lo que conlleva). Mi duda es que tengo un blog de blogger y no tengo publicidad puesta (en principio, ahora explico) lo que si tengo puesto es lo típico de compartir con facebook, con twitter… pero además tengo un reproductor de música puesto en mi blog y si le das a la lista para ver las canciones aparece un anuncio, este anuncio es del gadget así que no tengo un beneficio con el. Diciendo esto, ¿tengo que poner el aviso de cookies?. Gracias.

    Responder
    1. Marta Lanza Autor

      Para saberlo, Raul, la pregunta que tienes que responder es: ¿pretendes ganar algo de dinero con el blog? Porque si la vas a usar como plataforma para vender algo, lo que sea, entonces da igual que no tengas publicidad: será considerada una web profesional y por tanto tendrás que cumplir con la Ley de cookies.

      Responder
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