Desde el pasado 1 de junio de 2015, el Boletín Oficial del Estado se ha convertido en el tablón de anuncios obligatorio de todas las Administraciones Públicas de España.
Ha nacido el Tablón Edictal Único del BOE
¿Qué es el Tablón Edictal Único o TEU?
Hasta ahora, si una Administración Pública, fuese de ámbito estatal, autonómico, provincial o local, quería ponerse en contacto contigo y no lo conseguía a través de tu dirección de correo postal (por certificado), y no lo conseguía porque desconocía tu dirección o porque, aunque la conociera y lo hubiese intentado, no hubiese podido (por ejemplo si no había nadie en casa y no habías ido tampoco a recoger la notificación a la oficina de Correos), tenía que publicar un aviso en el tablón de anuncios del ayuntamiento de tu última dirección conocida (si era en el extranjero, el consulado), en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual fuese la Administración que tratara de notificarte, así como de cualquier otra forma que pudieran establecer las Administraciones y que se tenían que añadir a las anteriores. Es decir, que algo que se suponía que debería de ayudar al ciudadano se convertía en todo lo contrario, ya que se volvía disperso y podía ser difícil de localizar por los destinatarios si no buscaban expresamente entre los anuncios publicados en los más de 70 posibles boletines y miles de tablones de anuncios existentes. Una auténtica locura.
Pero la Administración electrónica ya está aquí, y aunque ciertas comunicaciones de la Administración son obligatoriamente en formato electrónico para ciertos destinatarios (fundamentalmente empresas), la inmensa mayoría de los ciudadanos, para los que esto es aun optativo, han decidido no hacer uso de ellas. Esto no quieta para que la Administración deba hacer todo lo posible para facilitar sus comunicaciones, y por tanto adaptarse y buscar nuevos sistemas que, teniendo en cuenta los avances y los medios tecnológicos a nuestro alcance, faciliten las relaciones entre Administraciones y administrados.
En esta línea se ha realizado una modificación de la norma básica fundamental que regula todos los procedimientos administrativos de España, la Ley 30/1992, y desde el 1 de junio de 2015 hay un único lugar obligatorio donde todas las Administraciones Públicas deberán publicar estos anuncios. Siempre, sin excepción, aunque sus normas específicas puedan establecer además otros lugares. Este lugar es el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué supone que haya un tablón de anuncios único de uso obligatorio?
Que desde el 1 de junio de 2015, aunque puedan seguir existiendo otros boletines o sistemas de notificación mediante anuncios, habrá uno que centralizará todos los anuncios que realicen las Administraciones Públicas de España. Todos, sea cual sea la Administración y sea de donde sea el administrado, por lo que los destinatarios podrán dejar de preocuparse por tener que mirar distintos lugares si quieren averiguar si alguna Administración Pública española está tratando de ponerse en contacto con él por tener, por ejemplo, algún procedimiento sancionador abierto en su contra.
¿Y no sería mejor no enterarse de las notificaciones?
Puede que alguno piense así, y hasta te hayan aconsejado ignorar los intentos de notificación de las Administraciones Públicas como un “método infalible” para que no puedan multarte.
Ni se te ocurra hacerles caso. Eso solo sirve para que el procedimiento siga adelante sin ti y que un día descubras que te falta dinero en tu cuenta porque la Administración se ha cobrado directamente, y encima mucho más de lo que hubiese sido la multa original, porque no lo has hecho dentro del periodo voluntario. No hagas caso de consejos de gente que no son profesionales, porque aunque quizás sean bienintencionados pueden llevarte a una situación aún peor que la que os he puesto arriba. El dicho “lo barato, sale caro” es una descripción bastante fidedigna de lo que puede suponer no contratar a un profesional para que, por lo menos, te aconseje con criterio qué deberías hacer. Y te aseguro que un “no hagas nada” no es una recomendación que vayan a hacer salvo que realmente sea un caso en el que esté muy claro que eso es lo mejor, y siempre explicándote los posibles riesgos y consecuencias si al final eso sale mal, y no porque te quieran asustar para poderte “sacar el dinero”, sino porque, en general, hacer eso es una lotería en la que tienes muchas papeletas para que “te toque algo malo”.
Pero a lo que vamos, ¿cómo puede ayudarme esto?
Lo primero que cualquiera piensa cuando conoce este cambio es que eso significa que ahora el BOE va a ser interminable, por lo que encontrarse entre cientos de anuncios diarios va a ser algo muy complicado.
No es así, ya que, para empezar, el BOE solo se publica en versión digital, lo que significa que podremos hacer uso del buscador electrónico del Boletín (que por cierto, es muy bueno). Además, los anuncios se publicarán en un Suplemento de notificaciones diferenciado denominado Tablón Edictal Único (TEU) donde será aun más fácil localizarlas. Pero también, y esto es lo más importante, que gracias a las nuevas tecnologías ni siquiera va a hacer falta que nos molestemos en consultar cada ciento tiempo si aparecemos en el TEU, ya que vamos a poder hacer algo mucho más sencillo: que sea el propio BOE el que nos envíe un mail si aparecemos en él, con el enlace directo al anuncio exacto.
Y es que el Boletín Oficial del Estado tiene un servicio propio llamado “BOE a la carta” con el que podemos configurar una serie de avisos por temas y han añadido la posibilidad de configurar una alerta que te envíe un mail si se publica un anuncio en el Suplemento de Notificaciones del BOE en el que aparezcas tú. Además, que sea el BOE el que se encargue de avisarte se vuelve aun más importante cuando descubres que, por tema de protección de datos, se ha decidido que los anuncios solo sean de acceso general y público (es decir, que cualquiera pueda verlos) durante 3 meses. Pasado ese plazo, solo podrá consultarse con el código de verificación que tiene cada anuncio.
Para poder darte de alta en este servicio, además de una dirección de correo electrónico, solo necesitas tener un certificado electrónico reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Y tranquilos, que eso incluye al DNI electrónico y la mayoría de los certificados usados en la actualidad, como el CERES.
Y para que nadie tenga dudas sobre lo fácil que es, en la próxima entrada os explicaré con un paso a paso cómo se configura este servicio de avisos del TEU.
¿Conocías el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado?