Desde el pasado 1 de marzo de 2016 hay personas que han empezado a recibir una extraña petición en su trabajo: que presenten un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Esta solicitud se debe a que, a partir de esa fecha, ha entrado en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que ha supuesto para todos los profesionales que trabajan con menores el inicio de la exigencia de que presenten un certificado de no estar inscrito en dicho Registro Central de Delincuentes Sexuales, es decir, que certifiquen que no han sido condenados, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, delitos que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y/o corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Es decir, que si se tienen antecedentes por alguno de estos delitos, desde el 1 de marzo se estará incluido en dicho Registro y, por tanto, no se podrá desempeñar una profesión que implique el contacto con menores, y para garantizar esto, como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, las Administraciones o cualquier empresa que trabaje con menores, tienen que pedir a sus nuevos trabajadores que, además de los certificados y títulos que hasta ahora debían presentar, también aporten este certificado negativo.
Pero no solo afecta a los nuevos trabajadores, no. Como ya he adelantado en el primer párrafo, esta obligación es para todos los profesionales y, por tanto, también los que hasta ahora trabajaban con menores si que este certificado fuese exigible, y por tanto no habían tenido que aportar nada de esto, ahora están obligados a entregarlo, por lo que no os extrañéis si sois profesores, o trabajáis con niños en cualquier otra actividad profesional, si en los próximos días y meses os piden este certificado.
¿Quienes están incluidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
Se han incluido los datos del Registro Central de Penados y de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, en principio solo nacionales, pero también pueden ser incluidas las sentencias firmes de otros países.
¿A quién se le va a pedir este Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual?
A todo aquel que, por su trabajo, tenga contacto habitual con menores, si bien, y como parte del cumplimiento de esta normativa, se va a empezar a exigir que se haya realizado esta comprobación, especialmente sobre los siguientes grupos:
- Personal docente y no-docente que preste servicios en los centros educativos.
- Estudiantes universitarios que estén realizando prácticas.
- Personal que preste servicios complementarios de transporte y comedor escolar.
- Personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros educativos fuera del horario lectivo.
- Personal que realice actividades extraescolares.
¿Esta exigencia es entonces solo para aquellos que trabajen en centros escolares?
No, como hay he dicho, esta exigencia no se limita a la gente que trabaja en colegios ni, por supuesto, es solo para los profesores.
Esta exigencia afecta a cualquier profesión o actividad laboral que implique el contacto habitual con menores de edad. La lista es, simplemente, el grupo en el que se ha decidido incidir de forma inicial para garantizar el cumplimiento de este nuevo requisito de cumplimiento obligatorio que busca proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual, mediante un mecanismo de prevención que permita conocer quienes han sido condenados en sentencia firme por dichos delitos si tratan de acceder a trabajos que les permitan estar en contacto con niños, para así evitar que puedan realizar este tipo de actividades o ejercer dichas profesiones u oficios.
Por lo que, si trabajas en una empresa que se dedica ha organizar fiestas infantiles (por ejemplo), también se te va a exigir que presentes este certificado tarde o (lo más probable) temprano.
¿Qué tengo que hacer para pedir este certificado?
Este es un procedimiento que se ha nacido electrónico y se puede solicitar directamente en la web del Ministerio de Justicia, pero si se pide de manera presencial se enviará al solicitante un SMS con un Código Seguro de Verificación para descargar el certificado por Internet.
Además, si trabajas para una Administración, lo más probable es que, además de la opción de solicitar y entregar tu mismo el certificado, te den la opción de autorizarles para que lo soliciten ellos directamente.
¿Y si soy extranjero?
Los extranjeros, además de solicitar este certificado, deberán presentar un certificado equivalente de su país de origen.
¿Y vale este certificado para el extranjero?
No, este certificado cumple estrictamente con la normativa española, por lo que es válido únicamente en España.
Si necesitas un certificado para poder trabajar con menores en otro país deberás solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir efectos legales.
¿Y qué pasa si alguien tiene antecedentes en estos delitos?
De conformidad con la normativa, no puede trabajar con menores, por lo que una certificación positiva o no presentar el certificado negativo cuando el empresario se lo solicite, implicará la adopción de medidas por la empresa para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores. Y, sí, esto puede suponer lo que imagináis: un despido o, en el mejor de los casos, un cambio de destino.
Pero, ¿y si solicitó la cancelación de sus antecedentes penales? Entonces, no aparecería incluido en este Registro, ¿no?
La cancelación de los antecedentes contenidos en el Registro Central de Penados no implicará siempre la cancelación automática de la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Son registros diferentes aunque conectados, por lo que hay algunas excepciones cuando la víctima o el agresor fue menor de edad o extranjero.
- Si el condenado era menor, desde que alcance la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, se cancelarán a los 10 años.
- Si la víctima era menor pero el condenado mayor, la cancelación se realizará cuando hayan transcurrido 30 años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena sin haber vuelto a delinquir. Esto implica que puede haber una posible cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados, pero que se mantendrá en el Registro Central de Delincuentes Sexuales esta información, a los efectos de impedir realizar trabajos o actividades con menores.
- Si la inscripción fue derivada de una sentencia dictada por jueces o tribunales extranjeros, su cancelación también exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena.
Creo que con esto, quedan resueltas las dudas más habituales y el trámite, al menos en principio, parece fácil, así que, salvo que alguien tenga problemas y me lo pida, no se todavía si haré una guía con el paso a paso.
¿Necesitas presentar el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual para trabajar? ¿Te ha resultado fácil pedirlo por Internet? ¿Qué opinas de este nuevo requisito?